1. Documentación
Pasaporte
El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.
Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte excepto en algunas circunstancias:
- Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos.
- Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
- Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Requisitos
• El pasaporte tendrá una validez de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años.
• Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos doce meses de vigencia.
• Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.
• Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.
• En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho, o en caso de necesitar renovación del documento, comunicarlo en el equipo de expedición en el momento de la renovación, significando que la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución, estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a seis meses.
• En los casos en los que se solicite la sustitución de pasaporte por haber agotado las páginas de la libreta, se deberá presentar la libreta en vigor, y la nueva libreta tendrá la misma validez que la anterior. En el supuesto de que la libreta agotada tuviera algún visado en vigor, deberá solicitarse información sobre los pasos a seguir en relación con el mismo, en el consulado donde fue concedido.
• Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la Representación Diplomática o la Oficina Consular podrá expedirle un pasaporte provisional, con las características y validez determinadas reglamentariamente.
Clases de pasaporte
- Pasaporte ordinario: Es el pasaporte normal de los ciudadanos con nacionalidad española, es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles. Su validez es de carácter general, improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años.
- Pasaporte colectivo: El pasaporte colectivo es poco habitual. Se expide con motivo de peregrinaciones, excursiones o viajes en grupo, siempre que exista reciprocidad con el país de destino. Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a: Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido (incluido Gibraltar), Suecia y Suiza. Su validez queda limitada a un solo viaje, cuya duración no podrá exceder de tres meses.
- Pasaportes diplomáticos: La expedición de un Pasaporte Diplomático corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y sus titulares suelen ser Altas Personalidades de la nación, miembros de la Carrera Diplomática y consular y otros Altos Cargos. Tiene una validez de 2 años.
- Pasaportes oficiales y de servicio: Se expiden por el Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, a funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero; el interesado ha de estar en posesión del pasaporte ordinario en vigor.
Validez:
- Pasaportes Oficiales: mientras desempeñen su misión.- Pasaportes de Servicio: mientras estén adscritos a dichos servicios.
D.N.I
El Documento Nacional de Identidad es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.
Validez
Con carácter general, el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:
• Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
• Cinco años, cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.
• Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
• Permanente, cuando el titular haya cumplido los setenta años.
De forma excepcional, se podrá otorgar validez distinta al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación:
• Permanente, a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.
• Por un año, en casos especiales, como en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos, o en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el Documento Nacional de Identidad, siempre que no se puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
Documentación necesaria para su tramitación
PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
• Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, certificado de inscripción de la nacionalidad española.
• Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante.
• Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio.
PARA LA RENOVACIÓN
La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 90 días de vigencia y su tramitación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que abonará en efectivo la tasa correspondiente y aportará los siguientes documentos:
• Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante.
• El DNI anterior.
• En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil.
• Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz, se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
• El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenía el Documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con la misma validez que si se tratara de una renovación.
CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten el Documento Nacional de Identidad deberán aportar:
Para la primera inscripción:
• Certificado de acreditación de residencia expedido, a los solos efectos de obtener el DNI, por la Representación Diplomática o Consular en donde figure inscrito y en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número donde esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero.
Para la renovación:
• Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia anteriormente citado, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
Visado
El visado es un permiso previo que otorga el país de destino a través de su representación consular o embajada en el país de origen de la persona que va a viajar. Existen diversos tipos de visados dependiendo de la duración del viaje y del motivo del mismo.
Cualquier persona que necesite la expedición de un visado, por ser exigida para la entrada de un país, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del mismo, donde le ofrecerán la información necesaria.
Clases y duración
• Visas de tránsito: Aplica para los extranjeros que harán escala o enlace en algún aeropuerto o puerto marítimo de España, para continuar inmediatamente su viaje a otro país.
• Visa de tránsito aeroportuaria: permite circular por la zona internacional de tránsito de un puerto o de un aeropuerto, durante escalas o enlaces de la navegación o del vuelo.
• Visa de tránsito territorial: se expide para atravesar el territorio español durante un período máximo de cinco días.
• Visa de tránsito marino: para los marinos que necesiten permanecer de manera temporal en España para partir, al breve tiempo, en el mismo barco.
• Visas de visita de corta duración: Para entrar en España en estancias de corta duración (inferiores a 90 días), se requiere la solicitud de una visa de visitante o visa de turista, también conocida como Visa Schengen, en virtud del acuerdo del mismo nombre firmado por varios países, europeos, principalmente, entre ellos España.
• Visas de larga duración: Son visas que habilitan para residir sin ejercer actividad laboral o profesional, para residir y trabajar, y para residir y estudiar o realizar trabajos de investigación académica.
Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de larga duración; exceptuando a ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Dentro de esta categoría podrían considerarse las siguientes visas:
- Reagrupación familiar: Para los familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España, con permiso de residencia ya renovado y que comprueben tener suficientes medios de subsistencia. Aplican los cónyuges, hijos menores de 18 años solteros y dependientes, padres y abuelos que dependan económicamente del extranjero. También existe la reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios, que se concede a los familiares de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea que sean residentes en España.
- Jubilado o pensionado: Para aquellas personas que posean una pensión o una renta vitalicia suficiente, cuenten con alojamiento en España y tengan cubierta su asistencia sanitaria. Habilita para residir en España sin relazar actividades laborales o profesionales.
- Residencia no lucrativa: Para aquellas personas que deseen residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa, y tengan los medios de subsistencia suficientes, que no provengan de una pensión ni de una renta vitalicia.
- Visas de trabajo: Se trata de visas que habilitan para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.
- Visas de estudios: La visa de estudiante es obligatoria para todo extranjero que desee cursar o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación o formación en cualquier centro docente o científico español, público o privado reconocido oficialmente.
Permiso de conducción
A la hora de organizar un viaje a nuestro jefe, si dispone de carnet de conducir y tiene pensado circular por las calles en el lugar donde se va a desplazar, deberemos suministrarle la siguiente información acerca de dicho permiso.
Lo primero es comprobar la caducidad de este. Para renovarlo, puede hacerlo hasta tres meses antes de su caducidad, teniendo en cuenta que la autorización provisional que se da cuando se obtiene por primera vez el permiso o se renueva, solo es válida para el territorio español.
Desde el 19 de enero de 2013, existe un Permiso Único Europeo que ha unificado no solo el formato, sino también la mayoría de las condiciones para obtener el permiso de conducir en todos los países de la UE y de la EEE. Si el destino de nuestro empleado se encuentra dentro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o en alguno de los países con los que España tiene firmados tratados y acuerdos recíprocos, sólo se necesitará el permiso de conducir, siempre que sea válido y esté en vigor.
Los países fuera de la Unión Europea con los que España tiene convenios son: Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia).
Por otro lado, al realizar un viaje fuera de Europa y de los países anteriormente descritos, los requisitos para conducir en el extranjero, documentación y permisos varían bastante.
Para moverse por estas ciudades se necesita un Permiso Internacional, válido en cualquier parte del mundo durante un año y respaldado por la ONU.
Para conseguir este permiso sólo hay que acudir a cualquier oficina de la Dirección General de Tráfico, presentar el carné de conducir, DNI junto con una fotografía reciente, y pagar una tasa correspondiente.
Seguro de automóviles. ¿Qué es la carta verde?
A la hora de viajar son muchas las personas que prefieren hacerlo en su coche particular o en uno de alquiler por la libertad y flexibilidad que ofrece. Pero no sólo es el medio de transporte utilizado para los desplazamientos dentro de las fronteras del país de origen sino que para muchos también es la mejor opción cuando se quiere cruzar la frontera y visitar países cercanos como Andorra o Portugal o hacer una ruta por el norte de Italia o el sur de Francia.
Desplazarse en coche fuera de España no suele presentar ningún impedimento, sobre todo, si se hace dentro de la Unión Europea (UE), ahora bien, hay que ser consciente de que las leyes de circulación pueden variar de un país a otro, por lo que es importante informarse antes de viajar. Además, también es esencial llevar toda la documentación en regla, incluido el seguro de coche.
Dentro de la UE
Normalmente la cobertura de suscripción obligatoria es válida en los países europeos pero no suele ocurrir lo mismo con las garantías adicionales o de contratación voluntaria. En este caso, la compañía puede decidir si aplicarlas fuera o si su ámbito se restringe exclusivamente a España.
En lo que se refiere al seguro obligatorio de Responsabilidad Civil hay un conjunto de países (alrededor de 30) que están acogidos al Convenio Multilateral de Garantía y que, por tanto, en el caso de viajar a uno de ellos no será necesario ningún documento adicional para estar cubiertos por la póliza.
Así, si se viaja a países como Alemania, Bélgica Croacia, Grecia o Portugal, no se comprobará en la frontera el seguro del vehículo pero sí que se tendrá que llevar la póliza y el recibo de pago de la prima para justificar la existencia de éste.
Fuera de la UE
Algo distinto ocurre con los países pertenecientes al convenio Inter-Bureaux, es decir, lo conocido como convenio de Carta Verde.
Para poder circular por estos países, entre los que se encuentran Albania, Bosnia-Herzegovina, Marruecos o Turquía, no bastará con llevar el justificante del pago de la póliza sino que será necesario contar con el Certificado Internacional de Seguro (Carta Verde).
El límite de cobertura de la carta, que se solicita a la compañía aseguradora, es el equivalente al seguro obligatorio en España.
En caso de carecer de este certificado, será necesario realizar un seguro en la frontera ya que antes de cruzarla se comprobará la existencia de una póliza.
En definitiva, la Carta Verde no es más que el documento que acredita que un coche cuenta con el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
¿Qué cubre el seguro del coche fuera de España?
El seguro de Coche cubre los daños ocasionados a un tercero en cualquiera de los países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía o Certificado Internacional de Seguro (Carta Verde).
Si se carece de la Carta Verde y se contrata un seguro de Frontera, la cobertura de éste se limitará a la ofrecida por el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil.
En el caso de los seguros a Todo Riesgo, la mayoría de ellos también suelen hacerse cargo de los daños sufridos por el vehículo asegurado si ha sido su conductor el causante del siniestro dentro de los límites recogidos en la póliza.
Adicionalmente, la cobertura ofrecida en el extranjero por un seguro o compañía determinada puede ir más allá de la simple Responsabilidad Civil.
La mayoría de las pólizas garantizan a sus asegurados la prestación internacional de asistencia en viaje así como la asistencia sanitaria o el traslado del vehículo (si está averiado) a un taller en España.
Ahora bien, hay compañías que permiten ampliar el seguro con coberturas adicionales para cuando se viaja fuera de España, es el caso de la asistencia en carretera, que contempla incluso el servicio de grúa.
¿Qué es la Carta Verde?
Es un documento que acredita que el vehículo dispone de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y que es un vehículo de uno de los países pertenecientes al Convenio Multilateral de Garantía.
Al salir fuera de España para visitar alguno de estos países se necesitará llevar consigo este documento: Albania, Andorra, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Estonia, Irak, Irán, Israel, Letonia, Macedonia, Malta, Marruecos, Polonia, Rumania, Túnez, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.
En cualquier caso, al salir fuera de España, aunque sea a una ciudad vecina de Portugal o Francia, se recomienda llevar la Carta Verde, así como la Declaración Amistosa de Accidentes.
La Carta Verde la envía la aseguradora cuando se contrata una nueva póliza, teniendo validez de un año.
El Sistema de Carta Verde está diseñado para cumplir con dos objetivos principales:
- Facilitar el movimiento de vehículos a través de las fronteras internacionales con el uso de un documento internacionalmente aceptado que pruebe la existencia de seguro.
- Asegurar que las víctimas de accidentes causados por vehículos extranjeros no se encuentren en una posición de desventaja.
Documentos para la asistencia sanitaria
En este apartado, en cuanto a documentos relativos a la asistencia sanitaria, tendremos que asesorar a nuestro jefe sobre la tarjeta sanitaria europea, siempre y cuando viaje dentro de la UE, vacunas y seguros médicos.
En cuanto a la tarjeta sanitaria europea, es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
Esta no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud.
Por lo tanto, al realizar un viaje dentro de la UE, para garantizarnos una asistencia sanitaria correcta, bastará con dicha tarjeta, o bien para reembolsarnos la cantidad pagada por nuestra atención.
Lo mismo ocurrirá con los extranjeros desplazados a España, si cuentan con dicha tarjeta sanitaria tendrán una correcta asistencia médica.
Por otro lado, si nuestro cliente desea realizar un vuelo hacia un país fuera de la UE, lo aconsejable es contratar un seguro de viaje, donde cubra principalmente la asistencia sanitaria por accidente o enfermedad y asistencia odontológica.
Por último, dependiendo del país a visitar, deberemos informarnos acerca de los riesgos o enfermedades típicas a contagiar si nos desplazamos a dicho sitio, para ir correctamente vacunado.
2. Normativa comunitaria
Para viajar a otro país de la UE
Si la estancia en otro país de la Unión no supera los tres meses, no se está obligado a solicitar documento de residencia alguno. Sin embargo, si la estancia va a prolongarse más de tres meses debe solicitarse una tarjeta de residencia en el país de destino.
Además, no estará sometido a controles entre países fronterizos ni presentar documentación salvo su expedición.
Para viajar desde otro país de la UE
A los nacionales de terceros países se les podrá exigir, además del pasaporte, la posesión de un visado. El Reglamento (CE) número 2317/1995 establece la lista de países cuyos nacionales precisan de visado y los que no para la entrada, por tránsito o estancia, de hasta 90 días en el territorio de la UE. Por consiguiente, para los nacionales de terceros países exentos por la normal comunitaria de la obtención de visado en estancias de corta duración será suficiente documento acreditativo el pasaporte o título análogo siempre que se considere válido a tal fin en virtud de los convenios internacionales suscritos por España.
Controles fronterizos
Desde 1 de enero de 1993 no se realizan controles aduaneros ni fiscales de los equipajes o mercancías, de manera que el viajero puede cruzar cualquier frontera interior de la Unión sin tener que someterse a controles sobre las mercancías que transporta.
El convenio Schengen es un espacio que comprende 25 países europeos que han decidido eliminar todos los controles de sus fronteras interiores, lo que implica que los viajeros pueden circular libremente en dicha zona sin necesidad de mostrar sus pasaportes.
La zona se llama así por la ciudad de Schengen, en Luxemburgo, donde se firmó el acuerdo original para crear un espacio europeo de circulación sin fronteras.
Los países del espacio Schengen practican estrictos controles fronterizos a los viajeros que cruzan las fronteras exteriores de la zona del espacio de circulación único.
Países pertenecientes al espacio Schengen:
Los 26 países del espacio Schengen son 22 de los 27 países de la UE más cuatro no pertenecientes a la UE: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza.
Países no pertenecientes al espacio Schengen:
Bulgaria, Rumanía, Chipre, Irlanda y el Reino Unido no pertenecen a dicho espacio, estos cinco países tienen sus propias normas para expedir visados de corta duración.
En la mayoría de los países de la UE se aplican las mismas normas de control fronterizo a los ciudadanos extracomunitarios que llegan a la UE. La normativa común facilita la vida a las personas que vienen a la UE.
Es también importante para el espacio sin fronteras de la UE, en el que los viajeros con autorización pueden circular libremente sin controles de pasaporte entre distintos países.
En resumen, podemos decir que aquellos ciudadanos pertenecientes a países dentro de la UE acogidos al espacio Schengen no estarán sometidos a ningún control fronterizo para mostrar su documentación, en cambio, aquellos procedentes de países exteriores a este o no acogidos a dicho convenio, estarán obligados a realizar dichos controles estrictos.
3. Normativa estatal
Viajar dentro y fuera de la UE
Los ciudadanos españoles deben estar en posesión del DNI para sus desplazamientos dentro del territorio español y de la Unión Europea, y de pasaporte válido para desplazarse a cualquier país fuera del territorio de la Unión.
La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece la necesidad o no del correspondiente visado, así como los requisitos exigidos a los nacionales de otros países que deseen entrar en territorio español.
Controles fronterizos
España aplica desde 1 de mayo de 1997 el Convenio Schengen, donde se practicarán controles fronterizos a extranjeros procedentes de países exteriores no asociados a dicho convenio.
Dentro de este espacio, al igual dicho en apartados anteriores, los pasajeros residentes dentro del convenio podrán desplazarse a cualquier sitio deseado estando exentos de dichos controles entre países.
Por otro lado, la salida del territorio nacional de moneda metálica es libre, debiendo, no obstante, hacer declaración cuando su importe sea superior a 6.010,12 euros por persona y viaje.
Todos los países tienen establecidos algún tipo de control, especialmente para impedir las actividades delictivas.
Los controles fronterizos, y consiguientemente la burocracia en las fronteras, varían enormemente de un país a otro (en forma de cuestionarios personales y formularios, cacheos, interrrogatorios, etc.)
Las franquicias consisten en una exención total o parcial del pago de los derechos del arancel y tienen carácter definitivo.
Se aplican a mercancías que se importan para fines muy precisos o por personas en las que concurren determinadas circunstancias.
Las franquicias a la importación de mayor interés son:
- Los pequeños envíos sin carácter comercial.
- Las mercancías contenidas en los equipajes personales de viajeros.
- Los objetos de carácter educativo, científico o cultural, instrumentos o aparatos científicos.
- Las mercancías destinadas a organismos de carácter caritativo o filantrópico.
El reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario incluye una serie de franquicias nuevas no reguladas anteriormente por los países miembros, tales como:
- Bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal desde un tercer país a la UE.
- Efectos y objetos muebles destinados a amueblas una residencia secundaria. Equipos, materiales de estudio y otros objetos muebles de alumnos y estudiantes.
- Envíos de valor despreciable
- Productos obtenidos por productores agrícolas comunitarios en predios situados en un tercer país.
- Mercancías importadas para la prospección comercial, como muestras de mercancías, muestrarios, impresos y objetos de carácter publicitario.
Aranceles
Los aranceles son impuestos indirectos que gravan los bienes que son importados a un país y que tienen dos propósitos:
- Proteger los bienes nacionales.
- Servir como fuente de ingresos para el estado.
Arancel, además, es el texto donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley.
Dentro de estos impuestos, podemos destacar diferentes tipos:
- Ad valorem: un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía.
- Específicos: arancel que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o cantidad de mercancía importada.
- Mixtos: un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos.
- Compuesto: se trata de un arancel ad valorem fijando un mínimo o un máximo de percepción. También puede ser un arancel específico que se aplicará cuando el ad valorem no alcance un mínimo o sobre pase un máximo.
Tasas
Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Dichas tasas se incluyen en el billete de avión, en el caso de España, se impone un promedio de 16 euros en vuelos de corto recorrido y de 23 euros en los de largo recorrido, estas cantidades pagadas por conceptos de tasas, son debidas a la subida en el precio del carburante, emisión de billetes, pasajeros de salidas etc.
Por último, dichos impuestos no serán pagados aparte en el aeropuerto, ya que vienen incorporados en los precios del billete cuando procedemos a su compra, excepto en algunos países que no están incluidas en el billete, éstas se pagarán normalmente en el aeropuerto de entrada, en dólares o moneda local del país al que se viaja.
Vacunas
Al realizar un viaje hacia un país ya sea dentro de la UE o fuera de ella, en función del lugar a visitar se procederá a vacunarse de una cosa u otra, informándose primeramente sobre las enfermedades a contraer, en cambio, el pasajero deberá tener en su certificado internacional de vacunación las siguientes de forma obligatoria para viajar a países fuera de España:
- Vacunación contra la fiebre amarilla: enfermedad contraída por la picadura de un mosquito infectado, normalmente en los países de África y América del Sur.
- Vacunación Contra la Meningitis Meningocócica: infección bacteriana grave de las membranas que rodean el cerebro y la médula espinal, suele ser más abundante en África subsahariana, desde Senegal al oeste hasta Etiopía al este.
- Vacunación Contra la Poliomielitis: Algunos países libres de poliomielitis pueden exigir a los viajeros procedentes de países con notificación de presencia de poliovirus salvaje se vacunen contra la poliomielitis para obtener un visado de entrada, suelen ser más habituales en los países de Afganistán y el Pakistán.
Por otro lado, destacamos también una serie de vacunas recomendadas a los viajeros, estas pueden ser:
- Cólera: se encuentran principalmente en África, Centro y Sudamérica y Sudeste Asiático. Es una enfermedad bacteriana intestinal aguda, se transmite por agua y alimentos contaminados.
- Hepatitis A: enfermedad infecciosa, transmitida por el virus de la hepatitis A, su distribución es mundial, pero es más habitual allí donde las condiciones sanitarias son deficientes y la seguridad del agua de bebida no está bien controlada.
- Hepatitis B: enfermedad infecciosa transmitida por el virus B de la hepatitis, se distribuye por todo el mundo, pero con diferentes niveles de riesgo. En algunas zonas de América del Norte, en el norte y el oeste de Europa, el Cono Sur de América del Sur, Australia y Nueva Zelanda, la prevalencia de la infección crónica es relativamente baja (menos del 2% de la población general).
- Otras como puede ser la rabia, tétano, difteria, gripe etc.
- visado
- permiso de conducción
- permiso de conducción
- seguro de automóviles
- carta verde
- asistencia sanitaria
- asistencia sanitaria
- asistencia sanitaria
- normativa comunitaria
- normativa estatal
- normativa internacional
- normativa internacional
- normativa internacional
- normativa internacional
- permiso de conducción
- permiso de conducción
- seguro de automóviles
- carta verde
- asistencia sanitaria
- asistencia sanitaria
- asistencia sanitaria
- normativa comunitaria
- normativa estatal
- normativa internacional
- normativa internacional
- normativa internacional
- normativa internacional












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